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EL CASO LORET, Si se pueden dar datos personales?

Como es de nuestro conocimiento, en una de sus conferencias mañaneras, el Sr. Presidente de la República tuvo a bien dar a conocer diversa información personal del comunicador Carlos Loret de Mola. Esto desató la polémica de forma inmediata entre los medios de comunicación y las altas esferas políticas, pero por qué todos están sorprendidos al respecto? Bueno vamos a responder; como sabemos el Derecho, las leyes, se han creado para regular la convivencia entre los miembros de la sociedad y una de estas leyes es La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, esta ley nos obliga a todos los mexicano a:


Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.


En primer lugar, nos obliga a TODOS los mexicanos, incluyendo a los servidores públicos como el titular del Poder Ejecutivo en este caso. Y dice que su objeto es la protección de los datos personales en posesión de particulares, como el SAT, IMSS, Bancos, etc. Y la finalidad es regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, para garantizar la PRIVACIDAD Y EL DERECHO A LA AUTODETERMINACION INFORMATIVA. Es decir para que den la información de una persona, en primer lugar la solicitud debe ser controlada, legítima y con conocimiento y aceptación de la persona involucrada. Este es para empezar, el primer artículo de la ley que se debe obedecer. Y lo que vimos en la conferencia, fue contrario a lo que manda este artículo.


A esto tenemos que agregar:


Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.

Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable. La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos. En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley.


Y basicamente no hay mucho que analizar, es evidente que se contrario a la ley y por esta razón todo el mundo se paró de pelos y ha opinado al respecto.


Pero a este servidor, lo que le parece más grave, es quien infringe la ley, ya que es nuestro representante y esperariamos que sus asesores hicieran un buen trabajo y respetaran el ESTADO DE DERECHO, qué podemos esperar de las instituciones los simples mortales? Si al Sr. Presidente se le hizo fácil esto, pues a un Juez se le va hacer fácil no seguir el debido proceso y no aceptar pruebas en su momento legal oportuno, peor aún, a pesar de las pruebas condene al que se está inculpando sin considerarlas, porque, pues para qué si cada quien hace lo que quiere!

En fin, esperemos que esto solo sea un error derivado de la rivalidad entre estos personajes y no se vuelva a repetir, a toda la sociedad nos dieron muy mal ejemplo.




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